Capítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 9 jun 2021
1. La ordenación e instrucción del procedimiento competerá a la unidad administrativa de la Dirección general competente en materia de transportes que se determine en el acuerdo de inicio. 2. La resolución del procedimiento de otorgamiento de las compensaciones corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de transportes, a propuesta del órgano instructor.
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eli/es-ex/dl/2021/06/04/4#art-32

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