Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 9 jun 2021
1. Ostentarán la condición de personas beneficiarias de las compensaciones financieras en contrapartida por la ejecución de obligaciones de servicio público las empresas prestadoras de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera definidos en el artículo 21, vinculadas con la entidad pública titular de los mismos por un acto jurídicamente vinculante en los términos señalados por los artículos 22 y 23, que sean destinatarias de la imposición de obligaciones para la realización de los citados servicios. 2. Las empresas prestadoras del servicio a que se refiere el apartado anterior deberán cumplir, durante el período al que se refiere el gasto compensable, el requisito de no hallarse incursas en ninguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. e) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente. f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. i) Las prohibiciones de obtener compensaciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiese concurrido alguna prohibición de obtener subvenciones o compensaciones. j) No haber sido condenados, ni la empresa ni su gestor de transporte, por la comisión de delitos o faltas penales, ni sancionados por la comisión de infracciones relacionadas con los ámbitos mercantil, social o laboral, de seguridad vial o de ordenación de los transportes terrestres que den lugar a la pérdida del requisito de honorabilidad, de conformidad con lo que se dispone en la Ley de ordenación de los transportes terrestres y en la reglamentación de la Unión Europea. 3. La justificación, por parte de las empresas prestadoras de no estar incursas en las prohibiciones del apartado 2, se efectuará mediante una declaración responsable ajustada formalmente a un modelo normalizado que se presentará a requerimiento del órgano concedente en el trámite de alegaciones a la propuesta provisional de concesión.
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eli/es-ex/dl/2021/06/04/4#art-29

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