Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 9 jun 2021
Las empresas beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la compensación mediante el cumplimiento íntegro de las obligaciones de servicio público impuestas por la Administración.
b) Tratar la explotación del servicio público objeto de la compensación como una actividad separada, gestionándola como una división contable independiente y distinta de cualquier otra que realicen, esté o no relacionada con el transporte de viajeros.
c) Justificar ante el órgano concedente la realidad de la situación de déficit o desequilibrio económico del servicio derivado del cumplimiento de las obligaciones atribuidas, en la forma prevista en el artículo 36, y, a estos efectos, en su caso, poner a disposición del auditor de cuentas designado por la empresa cuantos libros contables, registros diligenciados y documentos le sean exigibles por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Acreditar que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
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Proeli/es-ex/dl/2021/06/04/4#art-30