Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 26 mar 2021
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90124#art-46