Capítulo CAPÍTULO III

Art. 49

En vigor desde 26 mar 2021
1. La ayuda sociolaboral objeto del presente capítulo consiste en una cuantía a tanto alzado de 210 euros por persona, que se materializará mediante pago único. 2. Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el presente capítulo, se destinan un total de 75.000.000 €, con cargo al Servicio 01 del programa presupuestario 31C, que corresponden al presupuesto corriente de 2021, resultando el siguiente reparto: Medidas Partida presupuestaria Financiación Importe total Medida de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta ajena en ERTE. 1000010000 G/31C/480.02/00 Servicio 01 70.000.000 € Medida de ayudas a las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria del Real Decreto-ley 30/2020. 5.000.000 € 3. La concesión de las ayudas reguladas en el presente capítulo estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del artículo 119.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 4. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el apartado anterior se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas. 5. Las ayudas reguladas en el presente capítulo se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que se establecen en el artículo 51.9. 6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las ayudas reguladas en el presente capítulo, para dejar sin efecto el presente procedimiento de resolución de su concesión. 7. Dependiendo del número de personas afectadas que pudieran resultar beneficiarias de estas ayudas, podrán destinarse importes de una medida de ayuda a otra, siempre que no se supere la dotación presupuestaria máxima disponible preestablecida. La resolución por la que se adopte la nueva distribución del presupuesto destinado a cada medida será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 8. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

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BOJA-b-2021-90124#art-49

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