Capítulo CAPÍTULO III

Art. 51

En vigor desde 26 mar 2021
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente capítulo se sujetará a lo dispuesto en el mismo. 2. Las ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 3. El procedimiento se iniciará y se impulsará de oficio en todos sus trámites. A tal efecto, la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo obtendrá los datos necesarios del Servicio Público de Empleo Estatal de aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 48. 4. Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente capítulo, la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo. 5. Para la concesión de las ayudas reguladas en el presente capítulo, la instrucción y resolución de las mismas se efectuará dando prioridad a las personas trabajadoras cuya base reguladora de la prestación sea menor, de entre la relación de personas facilitadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, que cumplan los requisitos relacionados en el artículo 48, y hasta fin de disponibilidad presupuestaria. 6. Se establece un plazo de seis meses para dictar la resolución procedente, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto-ley. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo. 8. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo. 9. Las ayudas reguladas en el presente capítulo estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía. La Intervención General acordará, en virtud del artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de controles posteriores sobre las ayudas concedidas, sin perjuicio de los que corresponden a la Cámara de Cuentas de Andalucía, y en su caso, al Tribunal de Cuentas.

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BOJA-b-2021-90124#art-51

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