Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 26 mar 2021
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa general que resulte de aplicación.
2. Será causa específica de reintegro el incumplimiento del periodo de mantenimiento del Factor de actividad subvencionado, exigido en el artículo 31.1.a).
A estos efectos se considerará incumplimiento del periodo de mantenimiento del Factor Inicial subvencionado cuando el Factor de actividad final (FAf), calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.3, sea inferior al Factor de actividad subvencionado.
La cantidad a reintegrar vendrá determinada por el incumplimiento del mantenimiento del Factor de actividad subvencionado, procediéndose al reintegro total de la subvención concedida cuando el Factor de actividad final sea inferior al 60% del Factor de actividad subvencionado.
Se producirá el reintegro parcial cuando el Factor de actividad final sea igual o superior al 60% del Factor de actividad inicial subvencionado, reintegrándose el importe de la subvención en la parte proporcional al incumplimiento.
3. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 de la misma.
El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125.2 de la citada Ley.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 124 quáter. del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento de la subvención concedida, mediante presentación del formulario del anexo IV habilitado de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.
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ProBOJA-b-2021-90124#art-45