Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 26 mar 2021
1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago en firme, por el importe del 100% de la subvención concedida, en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29, que se comprobarán de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud. Para el pago de las subvenciones la cuenta bancaria deberá estar necesariamente dada de alta en la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La Intervención General podrá establecer, en virtud del citado precepto procedimientos de control posterior sobre las subvenciones concedidas.
4. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente capítulo estarán exceptuadas de los dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.
5. Igualmente, las subvenciones reguladas en el presente capítulo se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el presente Decreto-ley.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90124#art-43