Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 25 jun 2020
1. Las medidas previstas en este Decreto-Ley mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que, en el caso de que subsista la extraordinaria y urgente necesidad, se pueda prorrogar su duración, a propuesta del Gobierno de Aragón, con la aprobación de un nuevo Decreto-Ley. 2. No obstante lo anterior, las medidas previstas en este Decreto-Ley que tengan plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

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BOA-d-2020-90247#disposicion-final-tercera

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