Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 31
En vigor desde 25 jun 2020
1. El porcentaje mínimo de personas trabajadoras con discapacidad previsto en la normativa vigente que es aplicable a los Centros Especiales de Empleo a efectos del mantenimiento de su calificación, no se computará durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de inicio del estado de alarma y el mes siguiente a la fecha de su finalización. En el plazo máximo de dicho mes, el Centro Especial de Empleo deberá recuperar el porcentaje mínimo exigido para mantener su calificación.
2. Asimismo, durante el mismo periodo, los Centros Especiales de Empleo están exentos de comunicar previamente al Instituto Aragonés de Empleo la realización de cualquier nueva actividad para la que el centro hubiese sido calificado, ya sea inicialmente o en una posterior ampliación autorizada.
3. En el caso de que durante dicho periodo se hubiesen realizado nuevas actividades que vayan a tener continuidad en la actividad ordinaria de la empresa, se comunicarán al Instituto Aragonés de Empleo dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma y sus prórrogas, al objeto de obtener la necesaria autorización.
4. El plazo para la presentación de la Memoria correspondiente al ejercicio 2019 prevista en el artículo 8.2 del Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90247#art-31