Art. 17
En vigor desde 5 nov 2020
1. En el momento de presentar la solicitud hay que aportar la documentación siguiente:
a) Un presupuesto en qué hace referencia la base general 7.1.b) de los gastos de funcionamiento durante el periodo subvencionable de acuerdo con el artículo 15.1.
b) Si procede, la documentación que prevé la base general 11.5.
c) Además de las declaraciones responsables que establece la base general 7.2, en el formulario de solicitud hay que declarar lo siguiente:
c.1) Que la persona solicitando se compromete a mantenerse en el ejercicio de su actividad a 31 de diciembre del 2020, de acuerdo con el artículo 14.1. d .
c.2) Que ha sufrido perjuicios económicos por causa de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
c.3) Que ninguno de los gastos incluidos en la solicitud han sido condonados por los acreedores correspondientes o recuperados por cualquier causa.
c.4) Qué otras ayudas extraordinarias relativas a los mismos gastos subvencionables convocadas con motivo de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se han solicitado o recibido durante el ejercicio fiscal del 2020 de otras entidades públicas.
c.5) Qué otras ayudas ha recibido la persona solicitante al amparo de la Decisión de la Comisión Europea S. A. 56851- Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para dar apoyo a la economía en el brote actual de la COVID-19, durante el ejercicio fiscal del 2020.
c.6) Que se dispone de la documentación acreditativa del título en virtud del cual se hace uso del establecimiento donde se lleva a cabo la actividad profesional o establecimiento abierto al público (propiedad, arrendamiento, concesión administrativa o usufructo), debidamente inscrito, si es obligatorio, en el Registro de la Propiedad.
c.7) Que no ha tramitado ningún expediente de regulación de empleo (ERE) desde el momento de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
c.8) Que el establecimiento dedicado a la actividad económica cultural que realiza la persona solicitante durante el periodo subvencionable no ha sido cedido en arrendamiento o subarrendamiento a una tercera persona.
c.9) Si que la sala de música ubicada en Cataluña tiene una programación de música estable en vivo, de acuerdo el apartado 1.3. b del artículo 13.
c.10) El aforo de la sala objeto de solicitud.
2. En el momento de presentar la solicitud, no se tiene que aportar el proyecto de actividad o actuación que prevé la base general 7.1.a).
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Proeli/es-ct/dl/2020/11/03/38#art-17