Art. 14

En vigor desde 5 nov 2020
1. Para poder optar a las subvenciones se tienen que cumplir, además de los que prevé la base general 3, los requisitos y las condiciones siguientes: a) El periodo subvencionable se determina en la convocatoria correspondiente. b) No se puede haber tramitado ningún expediente de regulación de empleo (ERE) desde el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. c) El gasto mínimo subvencionable tiene que ser de 600,00 euros. d) Las personas solicitantes que obtengan subvención tienen que continuar en el ejercicio de su actividad a 31 de diciembre del 2020. 2. Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones extraordinarias o temporales para la misma finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) convocadas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Las ayudas que regulan estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para diferente finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o procedentes de otros departamentos de la Administración de la Generalidad o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de los importes concedidos no supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la persona beneficiaria.
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eli/es-ct/dl/2020/11/03/38#art-14

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