Art. 21
En vigor desde 5 nov 2020
1. La persona beneficiaria tiene que acreditar el importe total de los gastos objeto de la subvención durante el periodo subvencionable mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada de acuerdo con la base general 16.2.b), antes del 26 de febrero del 2021.
2. En ningún caso se aceptará que el gasto efectuado sea inferior a la subvención otorgada. En este supuesto, se hará una reducción proporcional de la subvención.
3. En caso de que la persona beneficiaria de esta subvención obtenga una subvención ordinaria para sus actividades en las convocatorias para el año 2020 del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, tiene que hacer constar la ayuda extraordinaria que se le otorgue en estas bases como aparte de los ingresos recibidos en la liquidación final que presente en el momento de justificar la subvención ordinaria percibida.
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Proeli/es-ct/dl/2020/11/03/38#art-21