Art. 19

En vigor desde 5 nov 2020
1. El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de concesión de cada una de las solicitudes a medida que se reciben, por orden estricto de presentación de las solicitudes, dependiendo del cumplimiento de los requisitos de participación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. 2. No se tiene que acordar la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que prevé la base general 10.4. 3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración del Instituto a Catalán de las Empresas Culturales, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto, resolver sobre la concesión de las subvenciones.
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