Art. 13

En vigor desde 5 nov 2020
Pueden optar a estas subvenciones las empresas, tanto si son personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin afán de lucro con domicilio social en Cataluña que lleven a cabo alguna de las actividades económicas siguientes: 1.1 En el ámbito audiovisual: a) Empresas y entidades que tengan la titularidad y la gestión de una sala de exhibición cinematográfica en Cataluña. A los efectos de estas bases, se entiende por sala de exhibición cinematográfica el local o recinto abierto al público donde, de acuerdo con la normativa aplicable, se proyectan obras cinematográficas a cambio del abono previo de un precio o de una contraprestación, sin perjuicio que se puedan programar otros contenidos. b) Empresas distribuidoras independientes. A los efectos de estas bases se entiende por distribuidora audiovisual independiente la empresa distribuidora que no es objeto de influencia dominante, directa o indirecta, ni por parte de empresas de estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, ni de empresas prestamistas de servicios de comunicación audiovisual, por razones de propiedad, de participación financiera o por las normas que rigen la toma de decisiones. Se entiende que hay una influencia dominante, directa o indirecta, de una empresa cuando esta cumple alguna de las condiciones siguientes: Primera. Tener más del cincuenta por ciento del capital suscrito en la empresa distribuidora. Segunda. Disponer de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa distribuidora o que puedan designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección. 1.2 En el ámbito de las artes escénicas (danza, circo y teatro): a) Empresas distribuidoras de espectáculos de artes escénicas. b) Empresas y entidades que tengan la titularidad y la gestión de salas de teatro o carpas estables de circo ubicadas en Cataluña. 1.3 En el ámbito de la música: a) Empresas y entidades que se dedican a la contratación artística de los conciertos que forman parte de las programaciones realizadas de música en vivo de carácter profesional. b) Empresas que sean propietarias o titulares de la gestión de salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña. Se entiende por programación estable aquellas programaciones que incluyan como mínimo 25 conciertos de pago, por año, en los últimos 3 años, sin incluir en el 2020.
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eli/es-ct/dl/2020/11/03/38#art-13

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