Art. 16

En vigor desde 5 nov 2020
1. El importe de la subvención es del 100% de los gastos subvencionables con un mínimo de 600 euros y los máximos siguientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria: a) Solicitudes de empresas y entidades que tengan la titularidad y la gestión de salas de exhibición cinematográfica, de salas de teatro o carpas estables de circo y de salas con programación estable de música en vivo: – Salas con un aforo inferior o igual a 400 personas. Hasta 10.000 euros. – Salas con un aforo de 401 a 1.000 personas. Hasta 22.000 euros. – Salas con un aforo de 1.001 a 2.000 personas. Hasta 25.000 euros. – Salas con un aforo superior de 2.000 personas. Hasta 28.000 euros. b) Para el resto de supuestos: hasta 12.000 euros. 2. Estas subvenciones se pueden acumular con otras ayudas otorgadas al amparo de la Decisión de la Comisión Europea S. A. 5685 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para dar apoyo a la economía en el brote actual de la COVID-19, aprobada el 2 de abril de 2020, siempre que, sumados, no superen los 800.000,00 euros por empresa o entidad. Estas subvenciones también se pueden acumular con otras ayudas de minimis sujetos al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis (DON L 352, de 24 de diciembre de 2013).
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