Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 18 nov 2020
La Plataforma constituirá el instrumento único y exclusivo a través del cual las entidades que gestionen centros de servicios sociales o proporcionen servicios sociales harán efectiva su deber de aportar la información que le sea requerida por la Administración en el curso de los procedimientos administrativos de autorización, acreditación y comunicación administrativas que se sustancien a raíz de las solicitudes presentadas, así como la que con carácter periódico deban remitir de conformidad con las disposiciones que se dicten al efecto.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90454#art-25