Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 18 nov 2020
Se implanta en el ámbito de la Consejería competente en materia de servicios sociales una Plataforma de gestión de datos de los centros de servicios sociales (en adelante Plataforma), y se establece el deber que corresponde a las entidades que gestionen centros de servicios sociales o proporcionen servicios sociales de facilitar, a través de la Plataforma, la información requerida por la Administración en la forma establecida en este decreto-ley.

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BOJA-b-2020-90454#art-24

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