Capítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 18 nov 2020
1. Se aplicará una bonificación del 50% de la cuota trimestral de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el artículo 43.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, devengada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020. 2. La Agencia Tributaria de Andalucía practicará las liquidaciones correspondientes a las máquinas recreativas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores cuyos datos fueron publicados mediante Anuncio de 2 de octubre de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por el que se publica el censo de máquinas autorizadas a 1 de octubre de 2020, aplicando de oficio la bonificación establecida en el apartado anterior. Las liquidaciones practicadas serán objeto de notificación colectiva, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. Para las obligaciones derivadas de modificaciones en la titularidad de la autorización de la explotación o de nuevas autorizaciones o rehabilitaciones de máquinas que a la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal pretendiéndose darlas nuevamente de alta se estará a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.

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BOJA-b-2020-90454#art-23

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