Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 18 nov 2020
1. La habilitación para el tratamiento lícito de los datos de carácter personal en la Plataforma de gestión de datos de centros de servicios sociales se realizará en aplicación de la habilitación establecida en el artículo 47 bis.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
2. Cuando dicho tratamiento sea necesario para la prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social así como con fines de archivo en interés público, investigación científica o histórica o fines estadísticos se estará a lo establecido en el artículo 9.2.h), i) y j) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
3. La finalidad del tratamiento de los datos contenidos en la Plataforma será la de facilitar la comunicación, análisis y actualización de los mismos a los centros y a la Administración, permitiendo una rápida toma de decisiones por parte de esta para hacer frente a las contingencias o emergencias que se puedan presentar de forma eficaz, segura y eficiente.
4. Se establece el tratamiento de las categorías de datos personales relativas tanto a las personas usuarias del centro como a las personas trabajadoras, garantizando el respeto del principio de minimización.
5. Los datos personales relativos a las personas usuarias y de las personas que prestan sus servicios en los centros incluidos en la Plataforma se conservarán mientras sigan siendo usuarias o sigan prestando servicio en los mismos y durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con las finalidades para las que fueron recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la finalidad del tratamiento.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90454#art-27