Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 18 nov 2020
Las actuaciones contempladas en este decreto-ley relativas a la Plataforma se entenderán sin perjuicio de aquellas que resulten necesarias para la implantación definitiva de la misma. En todo caso, el proceso de incorporación y actualización de los datos a la Plataforma de gestión de datos de centros de servicios sociales por parte de las entidades que gestionen centros de servicios sociales o proporcionen servicios sociales debe culminarse dentro de los plazos establecidos en el calendario de implantación que se apruebe por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

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BOJA-b-2020-90454#disposicion-adicional-unica

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