Art. 25
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 18 nov 2020
La Plataforma constituirá el instrumento único y exclusivo a través del cual las entidades que gestionen centros de servicios sociales o proporcionen servicios sociales harán efectiva su deber de aportar la información que le sea requerida por la Administración en el curso de los procedimientos administrativos de autorización, acreditación y comunicación administrativas que se sustancien a raíz de las solicitudes presentadas, así como la que con carácter periódico deban remitir de conformidad con las disposiciones que se dicten al efecto.

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Pro

BOJA-b-2020-90454#art-25