Título TÍTULO 2›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 18 jun 2020
Se habilita la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para aprobar las resoluciones de convocatorias correspondientes a las medidas previstas en los capítulos 1 y 2 del título 1.
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