Título TÍTULO 2Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 18 jun 2020
Mientras no se apruebe una nueva disposición reglamentaria que modifique o sustituya el Decreto 80/2015, de 26 de mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista que establecen el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, la tramitación y resolución de los procedimientos para el reconocimiento de las indemnizaciones y ayudas que prevé esta norma, se atribuye a la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
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eli/es-ct/dl/2020/06/16/25#disposicion-transitoria-segunda

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