Título TÍTULO 2Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 jun 2020
Los importes máximos destinados a las líneas de subvención extraordinarias reguladas en los capítulos 1 y 2 del título 1 de este Decreto-ley, se podrán ampliar mediante resolución de la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, una vez se hayan tramitado las modificaciones presupuestarias necesarias.
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eli/es-ct/dl/2020/06/16/25#disposicion-adicional-primera

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