Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO 2Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 18 jun 2020
Se habilita la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para aprobar las resoluciones de convocatorias correspondientes a las medidas previstas en los capítulos 1 y 2 del título 1.
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