Título TÍTULO 1›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 19
En vigor desde 18 jun 2020
En todo aquello no previsto en este Decreto-ley, las subvenciones establecidas en este título se rigen supletoriamente por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, teniendo en cuenta las singularidades derivadas del impacto económico y social del COVID-19.
A los procedimientos de solicitud, concesión, ejecución, pago y justificación de las acciones subvencionables se aplicará también supletoriamente la Orden TSF/127/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades para entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, excepto los artículos 2, 5.1, 8.2, 18, 19.3, 19.4 y 25.7 del anexo 1.
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Proeli/es-ct/dl/2020/06/16/25#art-19