Título TÍTULO 1›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 17
En vigor desde 18 jun 2020
El plazo y la documentación a presentar para la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, se debe determinar en la convocatoria correspondiente.
La falta de justificación comporta la imposibilidad de percibir la subvención o su extinción y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2020/06/16/25#art-17