Título TÍTULO 1›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 14
En vigor desde 18 jun 2020
Se concederá un anticipo del 95 por ciento del importe de la ayuda, que se realizará en la misma resolución de otorgamiento, sin necesidad de aportar ningún aval o garantía, atendiendo la urgencia y la necesidad de paliar los efectos provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19.
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Proeli/es-ct/dl/2020/06/16/25#art-14