Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 16 sept 2020
1. La subvención consistirá en el pago del 50%, como máximo, de la disminución del ingreso por ventas en el periodo desde el 14 de marzo al 31 de julio de 2020, respecto de la media del mismo período de los tres años anteriores, o respecto al mismo periodo del año anterior para las empresas con tres o menos años de actividad, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad competente en materia de pesca, con un máximo de subvención de 150.000 euros por entidad beneficiaria. 2. La subvención está cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por la Junta de Andalucía en un 75% y un 25% respectivamente.

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BOJA-b-2020-90380#art-8

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