Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 16 sept 2020
1. Se establecen las bases reguladoras, como medida extraordinaria, de una línea de subvenciones para las empresas productoras de acuicultura, tanto marina como continental, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la finalidad de paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo. 2. La convocatoria de estas ayudas se efectuará, en el plazo de un mes, mediante orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, una vez autorizado el gasto previsto en la misma.

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BOJA-b-2020-90380#art-3

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