Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 16 sept 2020
1. Se realizará la convocatoria de estas subvenciones para el año 2020, para sector productor de acuicultura en Andalucía para compensar las pérdidas económicas producidas por la reducción de las ventas de productos acuícolas debido al brote de COVID-19, mediante orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, asignándose el siguiente crédito máximo disponible:
Línea de ayuda Partida presupuestaria Cuantía máxima (€) 2020 Compensación a empresas productivas acuicultura. 1300120000G/71P/47300/00_ G1320242G6_2016000352 1.500.000,00
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la correspondiente orden de convocatoria.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90380#art-10