Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 16 sept 2020
1. Por razón de la capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos de las personas o entidades solicitantes de las ayudas, las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el modelo que estará disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 23230, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/23230/datos-basicos.html
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90380#art-12