Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 16 sept 2020
1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán con arreglo al modelo que se establezca en la orden de convocatoria de ayudas y estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca y acuicultura e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura. 2. En el modelo de solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos: a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente. b) La dirección electrónica para efectuar las notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 7.2 de este Decreto-ley. d) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe. e) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el artículo 7 de este Decreto-ley y que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud. f) Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello. Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que la persona o entidad solicitante de la ayuda declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar el ejercicio de sus competencias de verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. g) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, las personas interesadas estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información. h) La aceptación de la ayuda implicará igualmente ser incluido en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el punto 1 del Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como inclusión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. i) La cuenta bancaria donde realizar el ingreso de la subvención. Como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deberán dar el alta en el Sistema de Gestión Integral de recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Este alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea. 3. Los documentos que se aporten serán copias auténticas, siendo aplicable la regulación contenida en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con los dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 citado, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. 4. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten, tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. 5. Documentación que debe acompañar a la solicitud, por no poder recabar el dato el órgano gestor: a) Facturación realizada por la empresa en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de julio en los años 2017 al 2020 ambos inclusive, o bien las correspondientes a 2019 y 2020 para las empresas con tres o menos de tres años de actividad. En el caso de no tener facturación en el periodo de 14 de marzo a 31 de julio de 2020, la entidad solicitante deberá aportar acreditación de los gastos de explotación (personal, piensos, electricidad y/o cualquier otros gastos corrientes) de la instalación de acuicultura correspondiente al mes de febrero de 2020 a fin de acreditar que estaba en explotación a fecha 14 de febrero de 2020. Ello se acreditará mediante certificado de auditor adscrito al ROAC que certifique, para los períodos de referencia, las ventas en euros y el volumen de producto, la media de estos ingresos y la comparativa porcentual respecto al año para el que se solicita la ayuda. b) La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, en el modelo de solicitud. c) Acreditación de ser autónomo, en su caso.

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BOJA-b-2020-90380#art-11

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