Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 16 sept 2020
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. Para el desarrollo de las actuaciones previstas, se destinan un total de 1.500.000 euros, con cargo al Servicio 12 del programa presupuestario 71P, que corresponden al presupuesto corriente de 2020. 3. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el apartado anterior se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas. 4. Estas subvenciones se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son de aplicación. 5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de estas subvenciones para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la correspondiente convocatoria si no es objeto de resolución de concesión. 6. Finalmente, esta línea de subvenciones está cofinanciada por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP 2014-2020). Estas subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se someterán a las actuaciones de control implementadas por la Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa Operativo del FEMP para Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.

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BOJA-b-2020-90380#art-5

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