Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 16 sept 2020
1. El procedimiento de resolución del expediente de la ayuda se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación, no siendo necesario establecer la comparación entre las solicitudes, ni la prelación entre las mismas. En lo referente a la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso, salvo que aquéllas tuvieran que ser objeto de subsanación de la solicitud o no acompañarse de la documentación requerida, para lo que se considerará en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración. 3. Las solicitudes de subvención de estas ayudas serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual. 4. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en este artículo, por tanto, analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, se dictará la correspondiente la resolución.

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BOJA-b-2020-90380#art-15

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