Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 16 sept 2020
1. Las empresas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a mantener su actividad productiva de forma ininterrumpida al menos hasta doce meses después de la fecha de cobro de la subvención por parte del beneficiario. Esta obligación se acreditará mediante facturas de las ventas realizadas, existencia de especies en producción en las instalaciones de la empresa, u otros registros que reflejen el mantenimiento de la actividad de la empresas. 2. Además de las obligaciones específicas establecidas en el apartado 1, serán obligaciones de las personas beneficiarias, las siguientes: a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención. b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad de estas subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, hasta transcurrido un año desde el pago de la ayuda, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de un año a contar desde la fecha de cobro de estas subvenciones por parte del beneficiario. g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, durante el plazo mínimo de un año a contar desde la fecha cobro de estas subvenciones por parte del beneficiario. h) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control, que en este caso será de un año posterior al cobro de estas subvenciones por parte del beneficiario. i) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten. j) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de ayuda. 3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades: a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos. b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención. c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención. d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos. 4. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 23, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 25.

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BOJA-b-2020-90380#art-18

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