Capítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 16 sept 2020
1. El abono de estas subvenciones se realizará mediante el pago por importe del 100% de la subvención, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 que se acreditarán mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, bajo su responsabilidad. Con anterioridad a la resolución de concesión se realizará la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano gestor. Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el modelo de solicitud. 2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable. Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. 3. Estas ayudas estarán sujetas a fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

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BOJA-b-2020-90380#art-20

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