Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 18 abr 2020
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León ampliará las ayudas destinadas a complementar la prestación de carácter estatal que reciban las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, resueltos al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el objeto de paliar el impacto económico en las personas trabajadoras durante el período que dure el expediente de suspensión o reducción de jornada que el estado de alarma ha provocado y compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras. 2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria pública y en función de las correspondientes bases reguladoras. 3. La resolución de las solicitudes será por el orden de presentación mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud. Se considerará fecha de presentación aquella en la que esté completa la documentación. 4. Tales ayudas se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Empleo e Industria.

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BOCL-h-2020-90108#art-3

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