Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 18 abr 2020
1. Las subvenciones previstas en este artículo irán destinadas a apoyar el aumento de plantilla de los sectores empresariales que han tenido que incrementar su actividad por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 2. Serán subvencionables los siguientes contratos: a) Contratos de interinidad: – Para la sustitución de contratos por bajas por enfermedad. – Por reducción de jornada para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar del trabajador. b) Contratos indefinidos a tiempo completo, que deberán mantenerse durante, al menos, 2 años desde la fecha de inicio. c) Contratos en prácticas, que deberán mantenerse durante, al menos, 1 año desde la fecha de inicio. 3. La cuantía de la subvención será: a) Contratos de interinidad, hasta 3.500 € por contrato en función de la duración del contrato. b) Contratos indefinidos a tiempo completo, hasta 10.000 € por contrato. c) Contratos en prácticas, hasta 5.000 € por contrato. 4. Estas subvenciones serán tramitadas y resueltas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras. 5. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

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BOCL-h-2020-90108#art-7