Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 14 jul 2020
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.ter del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 en su apartado 5, el importe máximo de la ayuda no podrá superar los 7.000 euros por agricultor o ganadero y los 50.000 euros por pyme.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.ter del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 en su apartado 4, la ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, a más tardar el 30 de junio de 2021, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas a más tardar el 31 de diciembre.
3. Al conceder ayudas con arreglo al presente decreto-ley se tendrá en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de regímenes privados para responder a los efectos de la crisis de COVID-19.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90285#art-7