Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 14 jul 2020
Con efectos desde el día 1 de julio de 2020 y vigencia exclusiva hasta el día 31 de diciembre de 2020, la cuota fija reducida para máquinas B.1 con apuesta limitada a 10 céntimos de euro como máximo, a que se refiere el artículo 43.2.a)3.º del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, será de 200 euros.
Para poder aplicar dicha cuota fija reducida no se exigirá la concurrencia de los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del citado artículo 43.2.a)3.º
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90285#art-2