Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 14 jul 2020
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.ter del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 en su apartado 5, el importe máximo de la ayuda no podrá superar los 7.000 euros por agricultor o ganadero y los 50.000 euros por pyme. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.ter del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 en su apartado 4, la ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, a más tardar el 30 de junio de 2021, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas a más tardar el 31 de diciembre. 3. Al conceder ayudas con arreglo al presente decreto-ley se tendrá en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de regímenes privados para responder a los efectos de la crisis de COVID-19.

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Pro

BOJA-b-2020-90285#art-7