Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 14 jul 2020
1. Las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas reguladas en el Capítulo II del presente decreto-ley deberán aprobarse y publicarse en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el día de su entrada en vigor. 2. Las disposiciones generales que se dicten en desarrollo y ejecución del Capítulo II del presente decreto-ley omitirán en su procedimiento de elaboración normativa el trámite de audiencia e información pública por apreciarse graves razones de interés público, derivadas de la declaración pandemia internacional realizada por la Organización Mundial de la Salud con motivo del COVID-19 y la urgencia en facilitar los recursos financieros previstos en el presente decreto-ley a los sectores afectados contribuyendo a su sostenibilidad económica, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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BOJA-b-2020-90285#disposicion-adicional-unica

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