Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 14 jul 2020
1. Mediante el presente decreto-ley se establecen, con carácter extraordinario, las ayudas contempladas en el Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en respuesta al brote de COVID-19.
2. La ayuda prevista en el marco de la presente medida proporcionará asistencia de emergencia a los agricultores, ganaderos y a las pymes especialmente afectados por la crisis de COVID-19 con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo.
3. La ayuda se concederá a los agricultores, ganaderos así como a las pymes que se dediquen a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del TFUE o de algodón, con excepción de los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90285#art-3