Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 14 jul 2020
Se modifica el apartado 3 del artículo 1 del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), que queda redactado en los siguientes términos: «3. Los proyectos que desarrollen los ayuntamientos podrán tener una duración máxima de doce meses y estarán dirigidos a paliar los efectos de la crisis sanitaria por COVID-19 en su municipio, facilitando la recuperación de la actividad tras las medidas restrictivas de la movilidad y de la actividad económica adoptadas desde que se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Los proyectos a ejecutar deben realizarse en el marco de las competencias locales y podrán tener, entre otras, las siguientes finalidades: a) El acondicionamiento de playas, parques públicos, parques infantiles o cualquier lugar o espacio público de ocio. b) La puesta en marcha de espacios formativos e informativos para la ciudadanía. c) Medidas sociales para apoyo a colectivos especialmente vulnerables. d) Actividades para mayores, niños o adultos que repercutan positivamente en la recuperación de la actividad tras la crisis sanitaria. e) El mantenimiento y preservación de los espacios naturales. f) Programas de mejora e incentivos del turismo. e) Cualesquiera otros que contribuyan a mitigar las consecuencias de las medidas adoptadas desde la declaración del estado de alarma.»

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BOJA-b-2020-90285#disposicion-final-primera

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