Art. 4
En vigor desde 19 nov 2020
Corresponderán al IVF todas las facultades de gestión y administración con relación a las empresas beneficiarias del FVR, incluyendo la designación en su caso de consejeros o consejeras, la incorporación, en su caso, al órgano de administración de la entidad mediante la designación del número de consejeros o consejeras equivalente a su cuota de participación redondeada al número entero más próximo y el ejercicio de derechos políticos que ello conlleve.
Las acciones y participaciones sociales adquiridas por el FVR con la finalidad indicada en este decreto ley no se integrarán en el Patrimonio de la Generalitat. Formarán un patrimonio separado administrado por el IVF. En consecuencia, a estas acciones y participaciones sociales no les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
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ProDOGV-r-2020-90455#art-4