Art. 2

En vigor desde 19 nov 2020
Las consellerias competentes por razón del sector de actividad de las empresas destinatarias y el IVF mediante acuerdo específico establecerán la dotación del FVR. Los acuerdos alcanzados deberán expresar el contenido mínimo que se establece en el artículo 97.3 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

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DOGV-r-2020-90455#art-2

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