Art. 2
En vigor desde 19 nov 2020
Las consellerias competentes por razón del sector de actividad de las empresas destinatarias y el IVF mediante acuerdo específico establecerán la dotación del FVR.
Los acuerdos alcanzados deberán expresar el contenido mínimo que se establece en el artículo 97.3 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2020-90455#art-2