Art. 1

En vigor desde 19 nov 2020
Dentro de su objetivo general previsto en el artículo 96.1 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Fininval podrá llevar a cabo medidas específicas de refuerzo de la solvencia de empresas no financieras que formen parte de los sectores del comercio, ocio, hostelería, restauración, transporte e industria, así como de aquellas otras que sean estratégicas en el sentido de ser tractoras o transversales para el conjunto de sectores de actividad, representen un porcentaje elevado de la actividad económica y del empleo en una demarcación geográfica concreta, o incorporen al proceso de producción activos intangibles de relevancia significativa, no reemplazables a corto plazo. Estas medidas específicas abarcarán la utilización de aportaciones de capital, instrumentos financieros híbridos –como préstamos preferentes y participativos o deuda convertible en acciones– y facilidades crediticias con distinto grado de subordinación –en concreto, deuda privilegiada, ordinaria o subordinada–, todo ello siempre con carácter temporal atendiendo a un programa preestablecido de amortizaciones, sujeto a su vez a penalizaciones en caso de incumplimiento. A tal efecto se dotará un instrumento financiero específico dentro de Fininval que se denominará «Fondo Valenciano de Resiliencia» (FVR).

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DOGV-r-2020-90455#art-1

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