Art. 3

En vigor desde 19 nov 2020
Podrán ser beneficiarias de la financiación cualquier sociedad mercantil no cotizada que cumpla las condiciones establecidas en las convocatorias que el IVF realice una vez formalizado el Acuerdo con las Consellerias interesadas para la dotación del FVR.

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DOGV-r-2020-90455#art-3

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